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Como denunciar maltrato, negligencia o crueldad animal en Guatemala

Como denunciar maltrato, negligencia o crueldad animal (1)

Para denunciar maltrato, negligencia o crueldad animal en Guatemala se puede hacer en: Unidad de Bienestar Animal del MAGA, Policia Nacional Civil o Municipalidad de la jurisdicción donde ocurre el hecho.

Para hacer una denuncia en la Unidad de Bienestar Animal, debes descargar el formulario de denuncia solicitándolo al correo oficial (Denunciasbienestaranimal.maga@gmail.com) o en la página oficial del MAGA  →  https://www.maga.gob.gt/download/formulario-d18.pdf o puedes solicitarlo en las oficinas en la 12 avenida 19-01, zona 1 edificio Flor del Café.

negligencia o crueldad animal
Foto: Pixabay.com

Para presentar la denuncia en la Policía Nacional Civil o Municipalidad, debes dirigirte a una subestación o sede municipal y narra los hechos al servidor público. Toma en cuenta que si deseas confidencialidad en la denuncia, deberás solicitarlo.

Datos para denunciar maltrato animal en Guatemala

  • Tus datos personales (Confidenciales si así lo deseas),
  • Dirección de la persona que maltrata al animal,
  • Especie de animal maltratado,
  • La infracción cometida y pruebas del hecho como: fotografías, vídeos, audio, documentos o certificados veterinarios de salud del animal, mientras más pruebas adjuntes, mejor. Lleva las pruebas impresas o en un CD.
negligencia o crueldad animal (1)
Foto: Unsplash.com

Si consideras que el o los animales, corren riesgo de muerte acláralo en el momento y solicita el acompañamiento policial para su decomiso por parte de los agentes. Asegúrate que los agentes escriban un oficio donde declaren que existió maltrato en flagrancia, para que sea trasladado el caso a la Unidad de Bienestar Animal.

Algunas de las infracciones que contempla la ley de Protección Animal de Guatemala son:

Artículo 60. Infracciones graves, con sanción de 4 salarios mínimos:

Artículo 61. Infracciones muy graves, con sanción de 8 salarios mínimos:

  • Causar cualquier daño hacia los animales por medio de cualquier acto de crueldad.
  • Criar, reproducir o vender animales, en establecimientos que no cumplan con los parámetros de bienestar animal establecidos en la ley, o que no se encuentren registrados o autorizados.
  • Se prohibe las mutilaciones de orejas, colas y tercera falange de animales de compañía, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada.
  • Abandonar o dejar a su suerte a cualquier especie animal, en cualquier estado físico, de salud y edad.

Artículo 62. Infracciones gravísimas, con sanción de 12 salarios mínimos:

  • No realizar los registros correspondientes, las personas obligadas por la presente ley;
  • Provocación de conductas agresivas por estimulo humano;
  • El comercio de especies de compañía como perros y gatos para el consumo humano;
  • Intervenir quirúrgicamente animales sin ser médico veterinario colegiado activo;
  • Envenenar o intoxicar a un animal usando para ello cualquier sustancia venenosa o tóxica, sea de carácter líquido, solido, gaseoso volátil, mineral u orgánico, sin que medie razón técnica o científica, así como abandonar sustancias venenosas perjudiciales en lugares accesibles para los animales, las personas y el ambiente. 

Fuente:
Lic. Ronnie Espino
M.V. Jackeline M. Noriega Huertas, Colegiado 1499
M.V. Inf. Nicole Byrne Morales